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Durante
el tiempo de estudio de la última década, hemos podido ver como el “virus”
de la corrupción se ha extendido en todo el mundo, en diferentes formas,
situaciones, circunstancias, pero que al final tienen la misma respuesta.
Es
necesario analizar con ojo clínico este problema y para eso se necesita la
comprensión y análisis de cada caso, en donde la ética y transparencia se tiene
que imponer desde el comienzo a través “el comportamiento y representación” de
los funcionarios que elegimos, demostrando su capacidad, ejemplo civil,
principios morales, porque como decía un filosofo “El poder es la corrupción
del hombre”.
La
corrupción es un fenómeno poliédrico y multiforme que va enfrentado de
diferentes puntos de vista y no en una perspectiva exclusiva económica. Es
este el criterio del Consejo de Europa que en 1999, a dos anos de la firma de
la Convención OCSE, ha instituido el GRECO (Group of states against corruption),
un Organismo de la Dirección General de Relaciones Juridicas del Consejo de
Europa) mirando a un progresivo mejoramiento de la capacidad de sus Estados
miembros en el contrasto de la corrupción en los diferentes aspectos que puede
asumirse.
II
GRECO, obtiene un procedimiento de evaluación reciproca al cuál cada Estado
acepta di someterse en el momento en que forma parte de tal organismo
rectificando la Convención Penal como la civil.
Las líneas
guías de las actividades del GRECO estan contenidas en los veinte Guiding
Principles for the Fight against corruption, adoptada en 1997, además de los
instrumentos jurídicos internacionales actuales en el Programa de Acción contra
la Corrupción, subscrita en 1999 y en vigor de julio 2002. Esta ultima, entre
los tratados más completos en materia, además de confirmar el empeño en la
lucha a la corrupción activa y pasiva de públicos oficiales nacionales y
extranjeros y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, prevé la
incriminación de la corrupción activa y pasiva en el sector privado, del CD.
Trafico de influencia, del reciclaje de dinero proveniente de delitos de
corrupción y de infracciones contables.
La
actividad del GRECO, se diferencia para multidiciplinariedad, gradualidad, y
respeto de las peculiares nacionales, un mecanismo progresivo que lleva a la
mutua evaluación de todos los países miembros – agrego – viene solicitado de
responder a un cuestionario que constituye la base para el desarrollo de una
visita en lugar de parte de un equipo de tres expertos escogidos de una guia
formada según las propuestas provenientes de todos los Estados miembros.
Durante la visita de evaluación los expertos encontraran todos los operadores,
instituciones y no, que en dicho Pais se ocupan de lucha a la corrupción.
El
objetivo es, en efecto el de conocer de cerca las diferentes realidades
políticas, jurídicas, económicas y sociales para prepararse a un proyecto de
evaluación (dicho CDP1).
Este
proyecto de relación – especifico – viene examinado del Secretario del GRECO,
reenviándolo con observaciones a los expertos que lo han redactado y después,
con eventuales recomendaciones (CD. P2)., viene enviado al Estado para ser
examinado para ulteriores especificaciones. El proyecto de relación así
revisto (CDP. 3) esta incluido a todos los Estados pertenecientes al GRECO,
que se encuentra en sesión plenaria para discutir analíticamente y
sintéticamente y para aprobarlo. Después de la aprobación y la publicación
integral de la relación definida (CDP. 4) el Estado interesado tendrá un
periodo de tiempo para presentar una nueva relación relativa a la realización
de las recomendaciones contenidas en el (CDP.4).
Ya hoy
algunos Estados Miembros – República Eslovenia y Checoslovaquia – han
presentado la propia relación de situación.
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Septiembre 16, 2003
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